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Fiscalidad e Impuestos en la venta de un inmueble

El proceso de adquisición de un inmueble conlleva asociados ciertos gastos e impuestos a los que usted deberá hacer frente a la hora de adquirir su propiedad. Esta sección tiene carácter meramente informativo, para un asesoramiento más detallado contacte con nosotros.
 

IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR DE INMUEBLE NUEVO Y SI EL VENDEDOR ES UNA EMPRESA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

En España, si el vendedor es un empresario, la operación de compraventa estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

- En las compraventas de viviendas de nueva construcción, se aplica al tipo impositivo del 10% sobre el precio de adquisición, ( a veces se reduce por medidas extraordinarias)

- El tipo impositivo a aplicar es del 21% para las compraventas de solares, locales y garajes.

Nota: Si se compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda, también se pagará el IVA al mismo tipo (10%); mientras que si se adquiere esa plaza por separado, el IVA a pagar es el 21%. En el caso de que se realicen entregas a cuenta de pagos aplazados, cada pago llevará el IVA proporcional a la cantidad entregada. Cuando se firma el contrato de compraventa ya aparece reflejado el importe del I.V.A desglosado del precio de adquisición del inmueble.

El importe que cobra el vendedor en concepto de IVA lo ingresará posteriormente en la Hacienda Pública Española.

IMPUESTO DE ACTS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD)

Grava los documentos notariales. Es un impuesto que está presente siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica e inscribible en el Registro. Se tiene que abonar en la delegación de Hacienda correspondiente. La liquidación de este impuesto la puede hacer el propio interesado, o bien se puede efectuar a través del notario o de un gestor colegiado.

El Importe a pagar en concepto de AJD actualmente es 1,5% del precio de Escritura, pero se puede tener unas reducciones desde el 0.50% hasta el 0,01%, dependiendo del adquiriente y del municipio donde se ubique la vivienda .

IMPUESTOS A CARGO DEL VENDEDOR :

IMPUESTO DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU).

Es un impuesto municipal calculado según el incremento del valor del suelo desde la última transmisión. El valor del mercado o el precio de venta de la propiedad no afectan a la plusvalía. El incremento del valor del terreno lo fija cada Ayuntamiento. Como regla general suele oscilar entre un 2 y hasta un 3,7% del valor del suelo que figura en el recibo de contribución, desde el último cambio de propietario.

Nota: Las fincas rústicas no están sujetas al pago de la plusvalía si el valor catastral es muy bajo. A no ser que las partes hayan pactado otra cosa, el vendedor debe pagar la plusvalía, el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Inmobiliaria M30 pisos en venta y alquiler en Miranda . Tus pisos en venta y alquiler en Miranda de Ebro, Properties Real Estate Agency.

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA COMPRA DE VIVIENDA DE SEGUNDA MANO

IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR :

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Se aplica en la compraventa de las viviendas usadas (segundas transmisiones). Si adquirimos el inmueble a un particular, el tributo que nos afecta es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Este impuesto es incompatible con el IVA, por lo que, en ningún caso deberemos satisfacer los dos tributos.

La base de cálculo es el precio de compra que figura en la escritura. El tipo imponible es del 8% sobre el precio de adquisición, dependiendo de las comunidades, del inmueble y del comprador ( si cumple con unos requisitos), se puede reducir al 2,5% el País Vasco, al 5% en Castilla y León y la Rioja, pero no se preocupe si la compra es realizada con nosotros, le asesoraremos particularmente.
El ITP es un impuesto auto liquidable: el comprador debe rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y abonarlo. El pago debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. La presentación del impreso y el pago se deben realizar en la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Normalmente este trámite lo hará su gestor o representante fiscal.
Actos Jurídicos Documentados (AJD), depende de comunidades pero oscila entre 0,5% y 1,5%.

OTROS IMPUESTOS Y GASTOS DEL INMUEBLE

IMPUESTOS MUNICIPALES DE CARACTER ANUAL

El comprador estará habitualmente obligado a pagar los siguientes impuestos municipales tanto si compra un inmueble nuevo como un inmueble de segunda mano.

IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES

Se trata de un Impuesto municipal (del Ayuntamiento donde este situado el bien). Lo pagan tanto los residentes como los no residentes. Se calcula en base al valor que el Ayuntamiento otorga al bien inmueble (en función de su valor catastral). Cada Ayuntamiento aplica su propio coeficiente.
Se aumenta anualmente, y su importe suele oscilar entre un 0,4 y un 1,1% del valor catastral del inmueble.

IMPUESTOS POR MANTENIMIENTO, RECOGIDA DE BASURAS Y ALUMBRADO
Este también es un impuesto municipal que lo recauda la autoridad local (Ayuntamiento) dependiendo del valor catastral de la vivienda, y su impago puede ser causa de embargo contra su vivienda.

IMPUESTO DE RESIDUOS
Este impuesto puede ser Autonómico y en algún caso gestionado por los ayuntamientos.

 

GASTOS DEL PROCESO DE COMPRA DE UN INMUEBLE EN ESPAÑA

Consulte nuestra sección CALCULADORA HIPOTECARIA para obtener más información y realizar simulaciones de los gastos e impuestos asociados a la compra de su vivienda y obtener así una idea más aproximada de los costes.

En el contrato de compraventa debe quedar específicamente enunciado quien se hará cargo de los diferentes gastos. En el supuesto que no se haya pactado lo contrario, el comprador estará habitualmente obligado a pagar los siguientes gastos:
(Nota: Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos del préstamo hipotecario que normalmente se solicita para adquirir la vivienda).

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GASTOS DE REGISTRO DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Registro de la Propiedad cobra unos cánones por la inscripción de la escritura de compraventa, cánones que varían en virtud del valor de la vivienda mostrado en la escritura. Las tasas de registros están reguladas por ley y no son libres. El coste es variable, puede rondar los 350 euros en un inmueble de un valor de 60.000 €.

GASTOS DE NOTARIA

Son los pagos al notario por su intervención en la escritura pública. Las tasas de notarios están reguladas por ley y no son libres. Estos gastos se pagan el momento de retirar las copias de la notaría. Aproximadamente su coste es de 500 euros en un inmueble de 60.000 €.

PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA (AJD)

El importe a pagar suele situarse en el 0,5% del precio de compraventa que consta en la Escritura dependiendo donde esté ubicado el inmueble.

GASTOS ASOCIADOS A LA CONSTITUCION DE UNA HIPOTECA
El desembolso necesario para la formalización de la hipoteca está estipulado con claridad por las entidades financieras que la comercializan, y oscila entre el 0,5 y el 3% del capital prestado.

Estos gastos no son financiados por la entidad financiera. Se suele financiar habitualmente aproximadamente el 80% del valor menor de tasación o de venta del inmueble, por lo que usted tiene que poder disponer aproximadamente del 20% del valor del inmueble antes de solicitar con éxito una hipoteca.

Consulte nuestra sección CALCULADORA HIPOTECARIA para obtener más información y realizar simulaciones de los gastos e impuestos asociados a la compra de su vivienda y obtener así una idea más aproximada de los costes.

(Nota: Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos del préstamo hipotecario que normalmente se solicita para adquirir la vivienda).
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GASTOS DE TASACION

Gasto derivado de la determinación del valor “real” o de mercado a efectos de la concesión de la hipoteca. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Es un gasto previo a la firma de la hipoteca puesto que es necesario conocer el valor para determinar el importe máximo de la hipoteca y se paga a la entidad de crédito que lo hace llegar a la sociedad de tasación. (Algunos de los porcentajes aplicables son: entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,03%; Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,02%).
El gasto de tasación es variable, en un inmueble 60.000 oscila entre 300 y 400 Euros.

GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA (AJD)
El impuesto que grava las hipotecas es también un impuesto sobre actos jurídicos documentados y asciende aproximadamente al 0,5 % del importe de la hipoteca.

GATOS DE NOTARIA Inmobiliaria M30 pisos en venta y alquiler en Miranda . Tus pisos en venta y alquiler en Miranda de Ebro, Properties Real Estate Agency.
Se trata de los honorarios del notario que formaliza la hipoteca en Escritura Pública.
Si quiere ver a cuánto asciende el coste de su operación puede realizar una simulación a modo orientativo en nuestra CALCULADORA HIPOTECARIA.

GASTOS DE REGISTROS DE HIPOTECA Inmobiliaria M30 pisos en venta y alquiler en Miranda . Tus pisos en venta y alquiler en Miranda de Ebro, Properties Real Estate Agency.

Son los gastos generados al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Las tasas de registros están reguladas por ley y no son libres. Paga el solicitante de la hipoteca en el momento de inscribirse al registrador. Si quiere ver a cuánto asciende el coste de su operación puede realizar una simulación a modo orientativo en nuestra CALCULADORA HIPOTECARIA.

COMISION DE APERTURA

Gasto que las entidades de crédito cobran inicialmente relativos a los gastos de estudio, gestión y formalización. La ley determina que todos ellos deben estar reunidos en una sola comisión denominada de apertura. Lo paga el prestatario que solicita la hipoteca, su cuantía se suele descontar del importe entregado, con lo que se financia y hace efectivo a la propia entidad de crédito.

El importe de su cuantía suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y cada entidad es libre de determinarla siempre que la tenga comunicada y validada por el Banco de España. Normalmente oscila entre el 0% y el 2% dependiendo de la entidad financiera.

SEGUROS

La entidad financiera puede condicionar la concesión de la hipoteca a la contratación de una serie de seguros, si bien el único obligatorio es el de incendios. Otros seguros que puede exigir el banco son el multirriesgo de hogar, el de vida, e incluso un plan de pensiones.
Su coste depende del seguro contratado y oscila entre los 200 y los 450 Euros anuales.

GASTOS DE GESTORIA
Es el pago de los servicios de un gestor administrativo que realiza los trámites necesarios en los plazos legales para liquidar los gastos, pagar los impuestos y asegurarse de la inscripción de la hipoteca. También se encargan de la cancelación de la hipoteca previa si la hubiere. Las entidades de crédito suelen obligar a realizar todos los trámites, en este caso la compra y la hipoteca a través de un gestor para asegurar que todo se realiza en tiempo forma.

Su coste: son tarifas libres pero siempre podemos pedir a la entidad de crédito que nos informe de los gastos que supone esta partida y ser un elemento de nuestra decisión de con quién hacer la hipoteca. (Los servicios del gestor llevan IVA). El gasto de gestoría suele oscilar entre los 200 y los 300 Euros.

Normalmente se suele hacer una provisión de fondos de los gastos previstos a posterior liquidación una vez que todo está inscrito y pagado.

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