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Pasos para adquirir un Inmueble. GESTION INMOBILIARIA M30 S.L.U en Miranda De Ebro

Pasos para adquirir un Inmueble

A continuación exponemos los principales pasos o consideraciones que tenemos que tener en cuenta al adquirir un inmueble.

1.- Proceso de Busqueda

El primer paso para comprar un inmueble lo constituye sin duda el proceso de búsqueda. M30 le ofrece una amplia gama de productos a través de su página Web o a través de sus asesores personales. Nuestra empresa le proporcionará en todo momento los inmuebles que mejor se adapten a sus requisitos de compra. Si usted no encuentra lo que está buscando en la cartera de inmuebles de nuestra página Web, háganos llegar su petición y procederemos a presentarle un conjunto de nuevas propuestas en un breve espacio de tiempo. ¡Somos especialistas en encontrarle lo que usted desea al mejor precio!

Los principales parámetros para realizar una primera selección suelen ser:  el tipo de vivienda o inmueble,  su ubicación y el presupuesto que se quiere invertir.

2.- Obtener información sobre la vivienda o inmueble

Consulte nuestra sección CALCULADORA HIPOTECARIA para obtener más información de los gastos e impuestos asociados a la compra de su vivienda y obtener así una idea más aproximada de su coste.

Algunos de los factores que ha de tener en cuenta para centrar mejor su búsqueda pueden asociarse con su intención de permanecer largo tiempo en la propiedad o utilizarla como segunda residencia (vacaciones o lugar de recreo). La ubicación deseada también es determinante de cara a definir los servicios complementarios: transportes, servicios sanitarios, oferta cultural, etc.
M30 mirara en todo momento por sus intereses, poniéndole al corriente de todas las gestiones realizadas e informándole tanto de las características del mercado local como de los precios de transacción.

3.- Firma Contrato de Arras

La firma de un contrato de arras formaliza el acuerdo y el compromiso entre las partes.  El contrato de arras consiste en que la parte compradora adelanta una cantidad a cuenta del valor final acordado para asegurase la compra del inmueble. Normalmente se adelanta un importe aproximado del 10% del valor total. (Se considera conveniente, realizar una paga y señal o fianza anterior al contrato de arras, por una cantidad mucho menor y con el objeto de reservar la venta del piso o casa antes de formalizar el contrato de arras).

Normalmente en el contrato de arras ya se ha estipulado una fecha límite para firmar el contrato de compraventa o escritura pública, momento en el que se perfecciona la operación inmobiliaria. Para que el contrato obligue a cada una de las partes el documento ha de contener tres elementos básicos en toda operación inmobiliaria: el consentimiento del comprador  y  del  vendedor,  los datos  y características del inmueble,  y el precio.

El importe pagado en concepto de arras, se suele depositar en la Agencia Inmobiliaria o la propiedad. Lógicamente, cuando se produce la firma del contrato de compraventa o escritura pública, la cantidad entregada en concepto de arras será deducida del precio final pactado entre las partes.
Generalmente el plazo que transcurre desde la firma de un contrato de arras a la firma del contrato definitivo de compraventa suele ser de un mes. (El plazo se fija por acuerdo entre las partes, y si el plazo es muy amplio, en vez de un 10%, suele entregarse un 20%).

Para firmar el contrato de compraventa o escritura pública las dos partes tienen que tener sus respectivos D.N.I.,  sin vencer.

En el caso de extranjeros el NIE, (Número de Identificación de Extranjeros), otorgado por la Oficina de Extranjeros, este documento les permite tener autorización para permanecer y comprar en España. La documentación que hay que presentar al solicitar el NIE es la siguiente:

- Impreso-solicitud oficial.
- Documento de Identidad o Pasaporte original y fotocopia.
- Foto fondo blanco en color tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de los motivos de su petición.

Este trámite suele tardar entre 2-5 semanas y es obligatorio retirarlo personalmente.

Nota: Para ciudadanos que no pertenezcan a la Unión Europea es obligatorio obtener un visado de residencia que deberá presentar en España cuando haga su solicitud (para justificar que usted no se haya en situación irregular. Este visado actualmente se puede obtener en el consulado español de su país).

4.- Formalización de una hipoteca

Si usted necesita financiar la compra de su vivienda o inmueble lo puede hacer mediante una hipoteca en cualquier entidad financiera que opere en España.

Por otro lado y debido a las turbulencias en el sector financiero, el porcentaje de financiación es el 80 % para viviendas y del 60% para resto de inmuebles, del valor de tasación o del valor de venta,( generalmente del menor de los dos valores).

Es importante señalar que toda cantidad que traigan los no-residentes a España para la compra de viviendas debe estar totalmente documentada su procedencia (requisito indispensable para evitar el blanqueo de capitales).
Usted podrá negociar el tipo de hipoteca que más le convenga (interés variable / fijo), las condiciones y las comisiones para poder financiar su compra. (M30 le puede facilitar la tramitación de su hipoteca en el caso de que usted así lo desee).

Tasación del Inmueble: Es un proceso que realiza la entidad financiera en caso de que usted solicite una hipoteca, el objetivo es establecer la valoración del Inmueble que sirva de base para determinar el importe que la entidad financiera está dispuesta a financiar. El coste de este trámite es a cargo del solicitante de la hipoteca y su obtención no es vinculante para la consecución de la hipoteca.

Seguro: El seguro de la casa es obligatorio al pedir una hipoteca, el banco se lo exigirá. En algunos casos el banco también puede solicitar un seguro de vida hasta asegurar su propia hipoteca para los casos en que usted no pueda pagar e incluso asegurarse contra las subidas fuertes de intereses. (En ambos casos usted tiene libertad para elegir con qué compañía quiere contratar su póliza de seguros).

5.- Acudir a un Notario

Cuando usted finalmente se decida por un inmueble y haya verificado que cumple con todos los requisitos para su adquisición, es necesario entonces presentarse ante el notario con el fin de firmar un compromiso de compraventa. (Es necesario señalar que todos los notarios perciben los honorarios acorde a unas tarifas definidas y establecidas previamente por cálculos oficiales, siendo este gasto normalmente a cargo del comprador).

El notario cumple la función de fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa y comprobando la veracidad de las declaraciones contenidas en el contrato. Esta figura ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas partes, informando de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble. M30 le gestiona y proporciona los servicios de los notarios acreditados de contrastada experiencia.

6.- Inscripción en el Registro de la Propiedad

La escritura pública, es requisito indispensable y obligatorio a la hora de inscribirse en el registro de la propiedad.
Este trámite es de vital importancia para proteger la titularidad del adquiriente. Para ello es necesario elevar el documento notarial privado a público y haber pagado los impuestos. (Ver sección: Impuestos del Proceso de Adquisición de un Inmueble).

En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda o inmueble (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro. Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario. En España, es fundamental inscribir el titulo de la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad, ya que este es público, y desde el momento de su inscripción, tiene efectos jurídicos frente a terceras personas.

Este dato es de vital importancia, ya que, si no inscribimos nuestra propiedad en el Registro, la parte vendedora podría volver a vender la propiedad o podrían recaer embargos u otro tipo de cargas en dicha propiedad al estar aún a nombre del vendedor, lo que podría ocasionar que el comprador se viera privado de su inmueble, al haber sido ejecutado por deudas del vendedor (sin perjuicio de las acciones jurídicas que posteriormente le pudieran amparar). Es un trámite que suele prolongarse entre 1 y 2 meses.
Cuando este documento haya sido completado y devuelto por el Registro de la Propiedad, usted será propietario oficial del  inmueble.

Si compra con M30,  todo este proceso será facilísimo, para que usted solo se preocupe de disfrutar de su propiedad.